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Bolivia: el derecho a la protesta social en debate ante proyectos de “ley antibloqueos”

Por Mink’a Comunicación en colaboración con Red Forma

La presentación de nuevos proyectos de “ley antibloqueos” en Bolivia reabrió el debate sobre el alcance del derecho a la protesta social y su compatibilidad con los estándares internacionales de derechos humanos. En este contexto, la abogada boliviana y defensora de derechos humanos Dra. Nadia Alejandra Cruz Tarifa advirtió sobre los riesgos de criminalizar mecanismos históricos de participación ciudadana.

“La protesta social es un derecho humano reconocido tanto en el Sistema Universal como en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, afirmó Cruz Tarifa, al señalar que Bolivia posee una larga tradición de movilización social basada en marchas, ocupación del espacio público y bloqueos de caminos.

Bolivia, explicó, es un país cuya historia política “no está escrita solo en documentos oficiales, sino también en las carreteras bloqueadas, las plazas ocupadas y las marchas que recorren sus ciudades”. Para la ex Defensora del Pueblo, esta dinámica social “no es un defecto, sino el síntoma de una democracia viva, todavía elitista, pero viva”.

Marco constitucional y tensiones jurídicas

Cruz Tarifa recordó que la Constitución Política del Estado de 2009, nacida de intensas movilizaciones sociales, reconoce explícitamente el derecho a la protesta. “El artículo 21 establece el derecho a reunirse y asociarse libremente, y el artículo 106 garantiza específicamente las reuniones pacíficas”, señaló. Estos artículos, sostuvo, reflejan “los compromisos fundamentales del Estado Plurinacional con una democracia participativa”.

Sin embargo, advirtió que el derecho a la protesta suele entrar en tensión con otros derechos, como la libre circulación. “La Constitución establece un mandato claro: cualquier limitación debe ser establecida por ley, ser necesaria en una sociedad democrática y proporcional al fin que se busca”, explicó, subrayando que este test de proporcionalidad “parece ser ignorado por el proyecto de ley antibloqueos”.

Según Cruz Tarifa, Bolivia ya cuenta con normas penales que sancionan determinadas conductas. “El Código Penal tipifica el atentado contra medios de transporte y la interrupción de servicios públicos. Entonces la pregunta es: ¿por qué una nueva ley?”, planteó. A su criterio, la respuesta “no está en una necesidad jurídica, sino en la política actual y en los intereses de quienes hoy detentan el poder”.

La defensora alertó que una ley antibloqueos permitiría una aplicación “mucho más automática y peligrosamente discrecional” del derecho penal. “Cuando las definiciones son ambiguas —qué es exactamente un bloqueo, cuándo una protesta se vuelve ilegal— se abre la puerta a la aplicación selectiva”, afirmó.

En ese sentido, advirtió que “la misma acción puede ser tolerada si la realiza un grupo afín al gobierno y reprimida si la ejecuta la oposición”, un riesgo que calificó como real en un país con antecedentes de polarización extrema.

Cruz Tarifa recordó que tanto el gobierno transitorio de Jeanine Áñez como el actual gobierno de Luis Arce recurrieron a figuras penales como terrorismo u organización criminal para perseguir disidencias. “Esta ha sido la ruta para amedrentar o acallar dirigencias políticas, indígenas, femeninas y masculinas en nuestro país”, afirmó.

En paralelo, señaló que Argentina atraviesa un proceso similar. “Lo que hoy vemos en Argentina es un giro represivo alarmante”, sostuvo, mencionando la represión a protestas de jubilados y el uso de leyes que aumentan penas por obstrucción de vías. “¿Esto es democracia? Por supuesto que no”, afirmó.

Estándares internacionales y el informe del GIEI

En esa línea, la ex Defensora del Pueblo subrayó que el Informe del GIEI no se limita a una reconstrucción de los hechos, sino que formula recomendaciones estructurales al Estado boliviano para evitar la repetición de violaciones a los derechos humanos. Entre ellas, destaca la necesidad de adecuar los marcos normativos, las prácticas institucionales y los protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad a los estándares internacionales, especialmente en contextos de protesta social.

El GIEI recomienda que el Estado garantice el derecho a la protesta como un derecho fundamental, incluso cuando adopta formas que incomodan al poder, como los bloqueos, y que se abandone la criminalización de la movilización social mediante figuras penales ambiguas o interpretaciones expansivas del derecho penal. Asimismo, insiste en que el uso de la fuerza debe ser excepcional, proporcional y estrictamente necesario, y que nunca puede emplearse como mecanismo de castigo colectivo ni de disuasión política.

Cruz Tarifa destacó también que el informe exhorta a investigar de manera imparcial y efectiva los hechos de violencia, tanto aquellos cometidos por agentes estatales como por particulares, evitando generalizaciones que estigmaticen a pueblos indígenas, organizaciones sociales o sectores movilizados. En este sentido, el GIEI plantea la obligación estatal de rendir cuentas, garantizar verdad, justicia y reparación a las víctimas, y promover reformas institucionales que fortalezcan una cultura democrática basada en el diálogo, el respeto a la diversidad cultural y la resolución pacífica de los conflictos.

Obligaciones internacionales del Estado boliviano

Bolivia es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y está obligada a cumplir la Observación General N.º 37 del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Al respecto, Cruz Tarifa recordó que este instrumento establece que “las reuniones pacíficas deben gozar de presunción de legalidad” y que “la mera obstrucción del tráfico, sin más, no debe constituir necesariamente una amenaza al orden público”.

“Estos no son buenos deseos de la comunidad internacional, son obligaciones jurídicas que Bolivia aceptó voluntariamente”, afirmó. Añadió que el principio de control de convencionalidad obliga a jueces y autoridades a interpretar las leyes nacionales en armonía con estos estándares.

Para Cruz Tarifa, criminalizar los bloqueos implica desconocer quiénes recurren a estas formas de protesta. “Los pueblos indígenas usan los bloqueos como mecanismos de defensa territorial cuando no tienen acceso a medios de comunicación ni a lobby parlamentario”, explicó. “El bloqueo es literalmente poner el cuerpo para hacerse visibles”.

También mencionó a sindicatos, trabajadores y movimientos urbanos populares. “Para quienes no tienen recursos, la presencia física en el espacio público es su principal herramienta. Quitarles eso es quitarles la voz”, afirmó.

Finalmente, Cruz Tarifa sostuvo que “las sociedades que temen a la protesta social son sociedades enfermas”. A su criterio, una ley antibloqueos “corrige síntomas como el tráfico, pero ignora las injusticias que llevan a la gente a la calle”.

“Cuando el legislador no te escucha, cuando el gobierno te silencia y cuando la justicia se pone al servicio del poder, el único camino que queda es la movilización”, concluyó. “Criminalizarla es un atentado contra la democracia y contra el derecho nacional e internacional de los derechos humanos”.

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