Por Ronald Suarez Maynas*
Es fundamental que el cine indígena sea tratado como una política pública diferenciada y, por tanto, se le destinen recursos específicos, permanentes y autónomos. Solo de esta manera se podrá garantizar que las voces de los pueblos indígenas amazónicos y andinos sean escuchadas, respetadas y representadas de forma auténtica en la pantalla grande.
Una Mirada Crítica a la Nueva Ley del Cine Peruano desde la perfectiva indígena

24 de marzo, 2025.- El cine peruano se encuentra en un momento crucial con la propuesta de una nueva ley que busca transformar y regular el sector audiovisual en el país. Sin embargo, esta propuesta presenta desafíos considerables para el cine indígena, una expresión cultural históricamente relegada y menospreciada en los grandes proyectos cinematográficos nacionales.
Desde un punto de vista legal, es esencial reflexionar sobre los impactos negativos que esta propuesta podría tener para los pueblos indígenas amazónicos, andinos y cómo una política de Estado más inclusiva podría ser la respuesta adecuada para garantizar la visibilidad y el respeto de sus expresiones culturales.
El Contexto de la Nueva Ley del Cine Peruano
La nueva ley del cine en Perú tiene como objetivo modernizar y formalizar la industria cinematográfica del país, ofreciendo incentivos para la producción y distribución de películas tanto locales como internacionales.
Uno de los principios subyacentes es fortalecer la producción nacional, mejorar la calidad de las obras y promover la internacionalización de los productos audiovisuales peruanos.
No obstante, la ley no ha tomado en cuenta de manera explícita las particularidades y necesidades del cine indígena, una expresión cultural que ha sido históricamente marginada en las políticas públicas relacionadas con el cine y la cultura en general.
El Cine Indígena y la necesidad de una visibilidad auténtica
En Perú existen más de 55 pueblos indígenas amazónicos, cuyos pueblos, lenguas y cosmovisiones son fundamentales para la riqueza y diversidad de la nación. Sin embargo, estas comunidades han sido históricamente excluidas de los circuitos oficiales de la industria cultural y cinematográfica.
La falta de acceso a recursos, plataformas de exhibición y formación en técnicas cinematográficas ha hecho que su representación en la pantalla grande sea mínima. En muchos casos, la narrativa indígena es tratada desde una perspectiva ajena, distorsionada o estereotipada.
En este contexto, la propuesta de la nueva ley del cine podría resultar contraproducente, ya que no contempla la creación de políticas específicas que aseguren una visibilidad real y autóctona de las historias indígenas.
La integración del cine indígena dentro de la estructura general de la ley no garantiza que se respeten y promuevan las voces de las comunidades amazónicas y andinas, sino que podría diluir sus particularidades dentro de un marco que no tiene en cuenta su diversidad cultural.

Los riesgos de la Nueva Ley para el Cine Indígena
Uno de los principales problemas que podría surgir de la implementación de esta ley es que se pretende tratar al cine indígena bajo los mismos parámetros y categorías de la producción cinematográfica general. Esto no solo podría marginar aún más a los pueblos indígenas, sino que también podría comprometer la autenticidad de las historias contadas.
Las exigencias de un enfoque homogéneo, que busca la eficiencia y la rentabilidad, podrían hacer que las producciones indígenas no encajen en los moldes de esta ley, ya sea por cuestiones de lenguaje, formato o narrativa.
Además, la falta de un monto específico y permanente destinado a la promoción y producción del cine indígena podría limitar la capacidad de los pueblos amazónicos para crear contenido cinematográfico auténtico.
Si no se garantiza un financiamiento adecuado y sostenido, las comunidades indígenas seguirán teniendo una participación mínima en el cine nacional, perpetuando su invisibilidad en la industria.
Bases legales nacionales e internacionales que podrían ser vulneradas
A nivel legal, la nueva ley del cine podría entrar en conflicto con diversas normas nacionales e internacionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas y su cultura. Entre las normativas que podrían verse vulneradas, destacan las siguientes:
1. Constitución Política del Perú (1993, con reformas):
- Artículo 89: Reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derechos colectivos, lo que implica que sus culturas, lenguas y formas de vida deben ser protegidas. La ley del cine debe respetar el derecho de estos pueblos a conservar y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, lo cual no sería garantizado en el marco de la ley general propuesta.
2. Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales:
- Este convenio establece que los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la vida cultural y en las decisiones sobre su desarrollo, incluyendo la protección de su patrimonio cultural. De acuerdo con este convenio, la creación de una ley del cine que no contemple específicamente la promoción del cine indígena podría ser vista como una violación de los derechos culturales de estos pueblos, al no garantizar su participación en la creación y difusión de sus propias historias.
3. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007):
- El artículo 16 establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de crear, desarrollar y compartir sus propias producciones culturales, incluida la cinematografía, sin interferencia externa. La integración del cine indígena en una ley general podría restringir este derecho, al someter a los pueblos indígenas a normativas ajenas a su cosmovisión y formas de producción.
4. Ley N. ° 29.585: Ley General de la Cultura:
- Esta ley, que establece directrices para la preservación y promoción del patrimonio cultural en el Perú, establece la protección de las lenguas y culturas indígenas. La falta de un enfoque diferenciador en la nueva ley del cine podría contravenir este principio, al no fomentar de manera específica el cine indígena como parte del patrimonio cultural del país.
5. Convenio de la UNESCO para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005):
- Este tratado internacional promueve la diversidad cultural y la protección de las expresiones culturales de los pueblos indígenas. El tratar al cine indígena bajo los mismos parámetros que el cine general podría ir en contra de este principio, limitando la posibilidad de que las comunidades indígenas preserven y promuevan sus propias formas culturales a través del cine.
Una política de Estado para el Cine Indígena
Ante este panorama, es urgente que se establezca una política de Estado específicamente orientada a la promoción del cine indígena, separada de la ley general de cine.
La propuesta debe ser clara: se debe destinar un fondo específico, permanente y autónomo para la creación y promoción de historias y expresiones culturales de los pueblos indígenas amazónicos y andinos.
Dicho fondo debe estar diseñado para:
1. Garantizar la autovisibilidad: Las comunidades indígenas deben tener la posibilidad de contar sus propias historias, desde su cosmovisión y con sus propios recursos. Para ello, es necesario contar con un espacio de producción independiente y autónomo que respete los procesos culturales y las tradiciones de cada pueblo.
2. Fomentar la inclusión en los circuitos internacionales: No basta con una visibilidad local, sino que las producciones indígenas deben tener la oportunidad de ser vistas a nivel internacional. Esto no solo promoverá la diversidad cultural, sino que permitirá que el cine indígena sea reconocido en foros internacionales.
3. Capacitación y formación Técnica: Es crucial que se brinden recursos para la formación técnica de cineastas indígenas. Esto incluiría talleres, becas y la creación de espacios donde los pueblos indígenas puedan aprender técnicas cinematográficas sin perder su identidad cultural.
4. Asegurar la participación de los pueblos indígenas en las decisiones políticas: Los pueblos indígenas deben ser parte activa en la toma de decisiones sobre cómo se gestionan los recursos destinados al cine indígena. Esto garantizará que sus intereses, necesidades y perspectivas sean realmente representados.
5. Respetar la autonomía cultural: La ley debe reconocer el derecho de los pueblos indígenas a gestionar sus propios recursos culturales sin interferencias externas que puedan imponer visiones ajenas a su cosmovisión.
Finalmente, el cine indígena es una forma de resistencia cultural y una herramienta para la preservación de lenguas, costumbres y formas de vida. La nueva ley del cine peruano, tal como está estructurada, podría no solo no favorecer el desarrollo de este cine, sino que podría acabar con las posibilidades de autovisibilización de las comunidades indígenas.
Para evitar este escenario, es fundamental que el cine indígena sea tratado como una política pública diferenciada y, por tanto, se le destinen recursos específicos, permanentes y autónomos. Solo de esta manera se podrá garantizar que las voces de los pueblos indígenas amazónicos y andinos sean escuchadas, respetadas y representadas de forma auténtica en la pantalla grande.
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* Ronald Suárez Maynas es comunicador indígena, periodista, documentalista y gestor cultural originario del pueblo Shipibo Konibo. Presidió el Consejo Shipibo Konibo Xetebo (COSHIKOX), cuya gestión fue bastante exitosa y transparente.
Fuente: Servindi
