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Hacia la gestión imperial de los ríos: protocolo para ceder soberanía

Por Jorge Daneri*

La Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas solicitó acceso a información pública ambiental con el objetivo de conocer el Memorándum de entendimiento con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos de América, impulsado desde la Administración General de Puertos del Estado nacional, información que trascendió a mediados de marzo de 2024 desde el área de comunicación oficial de la Presidencia.

Juan Bernasconi, en su carácter de subdirector de la Gerencia General de la Administración General de Puertos (AGP), respondió al requerimiento, a través del cual tomamos conocimiento de que el acuerdo fue iniciado y firmado por la autoridad de la AGP durante la gestión del Presidente Alberto Fernández -pocos días antes de la finalización del mandato- y fue ratificado por el actual gobierno. El documento fue suscripto por Juan Carlos Mario Beni, Interventor de la AGP, dependiente directamente del ex ministro de Economía, Sergio Massa.

El representante del Cuerpo de Ingenieros Daniel H. Hibner, brigadier general del Comando del Ejército de los Estados Unidos de América -conforme obra en el documento oficialmente remitido- lo suscribió el 5 de enero de 2024.

En este, las partes se “comprometen al intercambio de información y cooperación sobre políticas diversas en todo lo relacionado a la gestión del río Paraná”, como a las cuencas argentinas en su conjunto, y se destacan los siguientes puntos acordados:

* Cuestiones de políticas públicas hídricas.

* Gestión de cuencas hidrográficas.

* Políticas de control de inundaciones y gestión de recursos hídricos.

* Preservación de ambientes fluviales, humedales y evaluación del hábitat.

* Sedimentación y dragado.

Todo lo imaginable sobre la expansión de canales de navegación, puertos, su ampliación y profundizaciones. Los ingenieros, además, tienen la capacidad de “diseñar ecosistemas”, en función de adaptar, optimizar y rentabilizar para el capital, que es el objetivo supremo, interviniendo los ecosistemas originales que las artes de la naturaleza (o de los dioses…) supieron crear.

Se comprometen a establecer “la dirección estratégica” en la gestión política de las cuencas, ni más ni menos. Este punto es central en el modo lineal y extractivista de visualizar el río y la cuenca, simplificando y “emprolijando” la naturaleza, la complejidad y sinergias con tantos reinos de vida, diversidades todas.

Es importante destacar el punto 5, c, del Memorándum, en razón de que cualquier acuerdo destinado a ser ejecutado en las cuencas basado en un proyecto concreto o actividad deberá ser realizado por un convenio vinculante, puntual. Eso sí, en la cláusula 6 establece restricciones sobre la divulgación de informes, programas, etc.

La Administración de Puertos como Jefatura de Gabinete

Es alarmante observar como la AGP se excede de manera alevosa en el ejercicio y abuso de facultades, competencias, que no le son propias. Así se invaden las de las áreas de mayor jerarquía ambiental del país, punto focal de convenciones internacionales directamente aplicables a la gestión de cuencas, en particular en el río Paraná (RAMSAR de protección de humedales, Adaptación al Cambio Climático). Se vulnera también el Acuerdo Regional de Escazú, por citar solo los más conocidos, además del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos originarios, entre otros ministerios afectados.

En el Memorándum se ignoran tanto el Instituto Nacional del Agua (INA) y el ámbito de concertación de las políticas hídricas con las provincias (COHIFE), al que nos referimos seguidamente.

El federalismo de concertación, negado

Desde nuestra visión jurídica e institucional, el presente acuerdo no se encuentra vigente, debido a que las provincias involucradas -titulares de los bienes naturales (recursos) que las conforman- no lo han consensuado mediante un tratado inter-jurisdiccional.

Se debe tener presente que en las provincias existen legislaciones sobre el proceso de estudios de impacto ambiental que exigen la intervención previa en investigaciones, estudios, e incluso en la formulación de los términos de referencia (TdeR) de los mismos. Entre Ríos, aún más, presenta normas que determinan que no se pueden estudiar sus bienes naturales sin acuerdo de la provincia, sin previa intervención del Poder Legislativo. La Ley de Libertad de los Ríos (9092) puntualmente dispone:

“Art. 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la provincia, con incidencia en los ríos indicados en el artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo.

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesaria la intervención de otros Estados provinciales y/o el Estado nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo.

Los estudios e investigaciones, tanto del sector oficial como privado, que se realicen en relación a los recursos naturales comprendidos en el artículo 2, deberán ser comunicados a la comisión creada por el artículo 6º de la presente ley”.

En la misma inteligencia, un párrafo constitucional histórico (Entre Ríos) fue consolidado por un caso judicial concreto por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otro s/Acción de Amparo Ambiental” el que dispone:

“La provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados” (artículo 85, 6° párrafo, de la Constitución de Entre Ríos).

Lo expuesto aquí viene legitimado por la experiencia judicial, política y social llevada adelante en el caso de intento de construcción de la represa hidroeléctrica de Paraná Medio (1996-97), precisamente de la mano de ingenieros militares del mismo país asociados a mega empresas privadas diversas. La Justicia Federal de Entre Ríos destacó la relevancia del ejercicio del federalismo de concertación y su democracia ambiental, marcando la ausencia de acuerdos entre el Estado nacional y las provincias de la cuenca del Paraná, como ya lo había expresado el Defensor del Pueblo de la Nación, declarando inconstitucional el decreto de Carlos Menem que adjudicaba la construcción de la mega represa hidroeléctrica de manera directa.

Las historias se repiten, casi como sin grietas, visto los firmantes de un lado y del otro.

Las manifestaciones públicas de Laura Richardson, jefa del Comando Sur de los Estados Unidos de América, sobre los intereses de su país y de corporaciones en los bienes naturales del Cono Sur y la gestión del agua dulce, es claramente la visión estratégica que movilizan acuerdos de las características aquí consideradas.

La geopolítica de la alianza estratégica con China durante el gobierno presidido por Cristina Fernández y ratificada por Mauricio Macri, como ahora este Memorándum, ponen el acento en que, si desde las organizaciones de la sociedad civil no estamos atentos y alertas, el proceso de mega extractivismo voraz y desolador determinará finalmente la consolidación de nuestra región del Cono Sur como zona de sacrificio y expulsiones. Paraguay realizó un acuerdo casi calcado suscripto con el mismo cuerpo de ingenieros hace más de un año, aún no ratificado por su Poder Legislativo.

Comité de cuenca para el ejercicio de la soberanía nacional

Este escenario político nos convoca a cerrar acuerdos mayores de confraternidad y solidaridad entre los sectores políticos y sociales, no solo en nuestro país, sino también en la cuenca toda.

La soberanía nacional, en sus dimensiones alimentaria, energética, de transporte público nacional, así como una transición agroecológica y de ordenamiento de los territorios y sus cuencas, se vienen entregando desde el menemismo a la fecha sin límites. Es un enorme desafío cívico de compromiso y convicciones desplegar, desde los sentires, gritos y esperanzas de la madre tierra, una inapelable e impecable resistencia y construcción constante de alternativas desde los territorios y sus organizaciones sociales y políticas diversas, democráticas, coherentes y con convicciones hacia transiciones democráticas y en paz de sociedades sustentables.

Diversos órganos de control criticaron y denunciaron todo el proceso de la denominada Hidrovía Paraná Paraguay, con decenas de observaciones de todo tipo, en particular, el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Troncal Navegable, conformado en la gestión nacional precedente, hoy casi inactivo.

Estos documentos y sus referencias, sino todos, obran en la causa judicial que llevamos adelante desde hace más de dos años frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Justicia Federal de San Nicolás, en el caso río Paraná, motivados por los incumplimientos de la legislación ambiental en el desarrollo del proyecto Hidrovía. Denunciamos y demandamos la realización de los estudios de impacto ambiental en pasos críticos concretos, respeto por la aplicación de las herramientas de la democracia ambiental, como la urgente realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), frente a la mayor crisis hídrica ambiental registrada.

Finalmente, hemos peticionado que sea la Justicia la que ordene la conformación del Comité de Cuenca del río Paraná. Diversas leyes y acuerdos federales así lo disponen, solo citamos dos:

* La Ley del Régimen General del Agua, 25.688, en su artículo 4° dispone: «Créanse, para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas».

* Los principios rectores de política hídrica de la República Argentina (2003), que fueron consensuados en el ámbito del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) entre la nación y las provincias para convertirla en una política de Estado a largo plazo. Estas facultades han sido, como se expresa, gravemente vulneradas por la AGP, en cabeza de los funcionarios firmantes del Memorándum. Una navegación por estos es suficiente para ver la gravedad institucional del caso que nos ocupa.

El Régimen Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI) que promueve el proyecto de ley Bases con media sanción en Diputados potenciaría de manera acumulativa los impactos de todo tipo sobre los ecosistemas y sus pueblos, violando las herramientas convencionales ya expuestas. Categóricamente el Presidente Javier Milei lo ha afirmado: el gobierno niega el cambio climático.

La Justicia tiene la palabra ante un Estado, ayer y hoy, violador sistemático del pacto federal originario de 1853, así como de la reforma constitucional de 1994, y también de las Constituciones provinciales todas, en la gestión de sus bienes naturales, bienes que conforman y constituyen el ser nación y Estado.

Este Memorándum intenta imponer ilegal y autoritariamente, modelos de gestión unitarios, parciales como lineales, que son precisamente los causantes de semejante crisis climática, ambiental, social y civilizatoria.

Sostenemos la necesidad imperiosa de la conformación del Comité de Cuenca del río Paraná en el tramo nacional. Rechazamos la mirada limitada y focalizada en una vía de circulación de mercaderías, que ahora, con este acuerdo imperial, nos aleja aún más de las necesarias concertaciones hacia una transición eco-social en el Cono Sur y Sudamérica toda, como lo están intentando, con esfuerzos políticos no menores, los Presidentes de Colombia y Brasil sobre “deforestación cero” en Amazonia, escenario clave para evitar la desertificación de la cuenca del Plata frente a la extinción en décadas de los ríos voladores que ella nos brinda como un misterio cuyo velo se va corriendo, dato inexistente en la política exterior argentina.

Quizás recibir una caricia del poema de Juan L. Ortiz, extraído de “Fui al río” (de El ángel inclinado, 1937), pueda conmover esta ceguera absurda y sentipensar de lo que se trata.

“… en la angustia vaga de sentirme solo

entre las cosas últimas y secretas.

De pronto sentí el río en mí,

corría en mí con sus orillas trémulas de señas,

con sus hondos reflejos apenas estrellados.

Corría el río en mí con sus ramajes.

Era yo un río en el anochecer,

y suspiraban en mí los árboles,

y el sendero y las hierbas se apagaban en mí.

Me atravesaba un río, ¡me atravesaba un río!”

(*) Jorge Daneri es miembro del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) y de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas. Esta columna de Opinión fue publicada originalmente en el portal El Cohete a la Luna.

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