Por Débora Belgrano
Presentada por el Gobierno como una “modernización” del mundo del trabajo, la reforma laboral en debate introduce cambios profundos en los derechos individuales y colectivos de las personas que trabajan. Sin embargo, según el análisis del abogado laboralista Matías Cremonte, las experiencias comparadas y los antecedentes internacionales muestran que este tipo de reformas no generan empleo ni dinamizan la economía, y sí impactan de manera directa en las condiciones de vida, la estabilidad laboral y la protección social en Argentina.

En este marco, Mink’a Comunicación y Red-Forma entrevistaron al abogado laboralista Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas y vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, quien examinó los principales ejes del proyecto y sus posibles consecuencias. Sus observaciones permiten contextualizar la reforma dentro de una tendencia regional e internacional y evaluar su impacto concreto sobre la calidad de vida de quienes trabajan.
Uno de los argumentos centrales del proyecto es que la flexibilización de la normativa laboral favorecería la creación de empleo y la dinamización de la economía. No obstante, Cremonte señaló que esta premisa no cuenta con respaldo empírico. Al analizar experiencias comparadas, recordó un estudio encargado por la Organización Internacional del Trabajo tras la crisis global de 2008: “En ninguno de los países donde se reformó la legislación laboral con ese objetivo se produjo crecimiento del empleo ni de la economía; por el contrario, empeoraron los indicadores sociales y económicos” (Objetivos de la reforma laboral).
Desde esta perspectiva, el derecho del trabajo no actúa como motor de creación o destrucción de empleo, sino como un sistema de protección frente a la desigualdad estructural entre empleadores y trabajadores. “La legislación laboral no crea empleo: son las políticas económicas las que generan esas condiciones”, afirmó Cremonte (Objetivos de la reforma laboral). En contextos de crisis, agregó, el rol del Estado suele ser inverso al que propone la reforma: reforzar la protección del empleo, como ocurrió en Argentina a comienzos de los años 2000 o durante la pandemia, cuando se establecieron restricciones a los despidos.
El proyecto actual se inscribe, según el análisis, en una política económica regresiva caracterizada por la caída del consumo y del empleo. En ese escenario, las modificaciones propuestas no solo no revertirían la tendencia, sino que podrían profundizarla. “Cada vez que una reforma tuvo estas características, terminó agravando la crisis económica y social”, sostuvo Cremonte (El nuevo proyecto de reforma laboral).
Entre los cambios más relevantes se encuentra la reconfiguración del régimen de despidos. La creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) implica que el empleador aporte mensualmente un 3% del salario de cada trabajador, monto que luego puede utilizar para afrontar indemnizaciones por despido sin causa. Para Cremonte, esta herramienta elimina el carácter disuasivo de la indemnización: “Al momento de despedir, el empleador ya no enfrenta un costo directo, porque la indemnización fue financiada previamente” (Fondo de Asistencia Laboral).
Además, el financiamiento del fondo se realiza a costa de una reducción equivalente en los aportes a la seguridad social. “No es exagerado decir que las indemnizaciones pasan a ser subsidiadas por los propios trabajadores, a costa de los fondos jubilatorios”, advirtió (Fondo de Asistencia Laboral). De este modo, la reforma impacta tanto en el empleo actual como en los ingresos futuros de quienes se jubilen.
Otro eje central es la modificación del principio de irrenunciabilidad de derechos, uno de los pilares del derecho laboral argentino. Al habilitar acuerdos individuales para renunciar o flexibilizar condiciones, la reforma altera la lógica protectoria del sistema. “El contrato de trabajo parte de una desigualdad estructural; la ley compensa esa desigualdad a favor de la parte más débil”, explicó Cremonte (Principio de irrenunciabilidad). La posibilidad de renuncia individual, en un contexto de desempleo y temor al despido, redefine esa relación.
La organización del tiempo de trabajo también se ve afectada. Aunque se mantiene el límite histórico de 48 horas semanales, se introduce el banco de horas, que elimina la referencia diaria y semanal. Según Cremonte, esta modalidad implica la pérdida de control sobre la jornada: “Se pierde absolutamente la soberanía sobre el tiempo de trabajo” (Banco de horas). Las horas extras dejan de pagarse como tales y el descanso queda sujeto a la decisión del empleador.
Las vacaciones anuales, por su parte, podrían fraccionarse en hasta tres períodos, limitando la posibilidad de descanso continuo. En términos de salud mental, Cremonte vinculó estas modificaciones con el aumento de la precariedad: “El trabajo inestable, la extensión de la jornada y la falta de descanso generan daños en la salud psicofísica” (Reforma laboral y salud mental).
Impacto sobre la organización colectiva, la justicia laboral y los sectores más vulnerables
Más allá de los derechos individuales, la reforma introduce cambios profundos en la acción colectiva. El proyecto redefine el derecho de huelga al ampliar la categoría de “servicios esenciales” y exigir guardias mínimas de hasta el 75% del personal. En la práctica, esto reduce su eficacia. “De ese modo, el derecho de huelga prácticamente deja de existir”, afirmó Cremonte (Sin acción colectiva, sin lo colectivo).
Esta reforma ataca el Derecho a Huelga, consagrado en la Constitución argentina y otros tratados internacionales de Derechos Humanos, prácticamente prohibiendo.
El derecho de reunión también se ve limitado, ya que las asambleas en el lugar de trabajo quedarían sujetas a autorización del empleador, quien podría además descontar el tiempo utilizado. Para Cremonte, estas disposiciones afectan derechos constitucionales básicos (Derecho de reunión).
En materia de negociación colectiva, el proyecto altera el esquema vigente de convenios por rama de actividad. El piso de derechos establecido a nivel sectorial pasaría a funcionar como un techo, habilitando acuerdos empresariales con condiciones inferiores. “Lo que hoy es un piso mínimo pasa a ser un techo”, señaló (No se podrá negociar de forma colectiva). La posibilidad de crear sindicatos de empresa refuerza esta fragmentación: “La experiencia comparada muestra que suelen ser promovidos por los propios empleadores” (El empresario arma tu sindicato).
Estos cambios no se limitan al empleo formal. Dado que la legislación laboral funciona como referencia general, cualquier reducción de derechos impacta también en el trabajo no registrado. “Si cae el derecho del empleo formal, cae el parámetro para el empleo informal”, explicó Cremonte (La reforma también impacta en el trabajo no registrado).
La reforma incide además en colectivos específicos. En el caso de las mujeres trabajadoras, el banco de horas y la falta de avances en licencias por cuidados dificultan la conciliación entre vida laboral y familiar. La derogación de la Ley de Teletrabajo elimina derechos como la desconexión digital. “Se deroga lo más avanzado que tenía la legislación argentina en materia de conciliación y cuidados”, sostuvo Cremonte (Teletrabajo, desconexión y tareas de cuidado y licencias).
Para las personas migrantes, la reforma se suma a un deterioro previo de las garantías contra la discriminación, iniciado con la Ley Bases de 2024. Al eliminar la posibilidad de reinstalación ante despidos discriminatorios, se reduce la protección efectiva (Reforma laboral y migrantes).
El proyecto también deroga estatutos especiales, como el Estatuto del Periodista, que contemplaba una protección reforzada para resguardar la libertad de expresión. “No solo se pierden derechos laborales, sino que se afecta la independencia periodística”, afirmó Cremonte (Estatuto del periodista).
Finalmente, el análisis aborda el estado de la justicia laboral. La prolongación de los juicios y la falta de recursos judiciales generan un escenario desfavorable para quienes reclaman derechos. “Un juicio que dura seis u ocho años vacía de contenido el derecho de acceso a la justicia”, explicó (Justicia laboral y el mito de la industria del juicio). En este contexto, la reforma no propone fortalecer el sistema, sino que se apoya en la idea, cuestionada por los datos, de una litigiosidad excesiva.
Desde una mirada descriptiva, el proyecto de reforma laboral redefine el marco normativo del trabajo en Argentina. De acuerdo con el análisis presentado por Matías Cremonte, sus disposiciones no apuntan a mejorar la calidad de vida de las personas que trabajan, sino a reconfigurar la relación entre capital y trabajo mediante la reducción de protecciones históricas, con efectos que alcanzan tanto al presente laboral como a la seguridad social futura.


