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DECRETAZO PARA LA EXTRANJERIZACION DE LA TIERRA

Por Tejido de Profesionales Indigenas

Nuestra ética del modo de vida nos invita a manifestarnos. Compartimos el análisis de la reforma del DNU 70/2023 Art. 154 a la Ley 26737. Régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales.

La ley 26737 tiene como objetivo que:

  • Que la superficie extranjerizada no supere el 15% de la superficie nacional, provincial y subprovincial.
  • Que dentro de ese 15%, una misma nacionalidad (extranjera) no supere el 30%.
  • Que un mismo titular no pueda adquirir más de 1000 has. en la zona núcleo o su equivalente en otras zonas del país.
  • Que la parcela a adquirir no contenga ni sea ribereña de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.  
  • Que el acceso a los cuerpos de agua sea de dominio público.

¿Qué protege?

  • Los cuerpos de agua. Se define a los cuerpos de agua como todas aquellas aguas dulces o saladas. En estado sólido o líquido como los mares, ríos, arroyos, lagos, lagunas, humedales, esteros, glaciares, acuíferos, que conforman el sistema hidrológico.
  • Acuíferos: Guaraní y Puelche.
  • Nacientes de ríos de montaña, ríos de planicie, humedales altoandinos, lagos y zona periglaciar y glaciares.
  • El derecho al agua como bien común de la ciudadanía argentina.

  ¿Qué organismos se crearon para su cuidado?

El Registro Nacional de Tierras Rurales. Tiene como obligación realizar el registro de los datos de las tierras rurales de titularidad o posesión extranjera, requerir a las provincias el registro de catastro y personas jurídicas la información sobre los titulares y/o poseedores de las tierras.

El Registro tenía como objetivo también realizar un catastro de cuerpos de agua. Nunca se realizó. Desde 2016 fue desfinanciado.

¿Qué habilita la derogación de la ley de tierras con el DNI de Milei?

El suelo y subsuelo como bien de uso y de cambio para negocios extranjeros.

La compra-venta de tierras denominadas ‘fiscales´ o ‘rurales’, que están bajo dominio provincial y de uso comunitario indígena sea vendidos a empresas extranjeras (Livent, Southern Coup, Hidden Lake SA, Yamana Gold, etc.) sin requerir la autorización de las provincias.

La violación del derecho a la consulta, libre, previa e informada (Conv.169 OIT) de los pueblos indígenas.  Rechaza de hecho los derechos colectivos al territorio indígena y la reproducción del modo de vida, garantizados en el Código Civil y Comercial (Art.18) referidos al Régimen Especial de Propiedad Comunitaria Indígena.

El pago del agua y acceso a cuerpos de agua para sostener la vida humana y no humana en los territorios indígenas.

El uso, explotación y contaminación del agua para la producción de insumos para la industria armamentística y nuclear. (uranio, litio, hidrogeno verde, etc.)

La eliminación del Registro Nacional de Tierras y Cuerpos de Agua.

La negación del valor documental/estatal de los Informes Técnicos y Jurídicos del Programa de Relevamiento Territorial de comunidades Indígenas (900 comunidades y 39 pueblos originarios) que garantiza la ley 26160.

La desaparición de la agrobiodiversidad adaptada por comunidades campesinas e indígenas.

Escenario Político del Decreto SIN Necesidad y Urgencia de Presidencia

Argentina es un país biodiverso y plurilingüe. Si bien existe un discurso homogeneizante que pretende mostrarlo como un país blanco, conformado por personas que «bajaron de los barcos» existimos más de 39 pueblos y naciones indígenas con 20 lenguas originarias que todavía resisten. Ecosistemas que cobijan diversidad biológica en las cuatro esquinas del mundo: glaciares, humedales, mares, puna, bosques, montañas, desiertos, planicies, etc.

En los territorios indígena, en cada provincia se libran todos los días batallas anticoloniales que resisten la avanzada extractivista que arrasa con la vida. Las políticas de saqueo llevan varias décadas en nuestro país: agronegocios, mega minería metalífera, entre otras.

En la actualidad atravesamos una crisis global que algunxs caracterizan como «crisis climática» mientras que los pueblos hablamos de crisis civilizatoria, sistémica, que atraviesa todos los órdenes de la Vida a nivel planetario. El sistema capitalista extractivista especista eurocéntrico y heteropatriarcal saquea los cuerpos y territorios, sacrifica la vida (humana y de todas las especies) en favor de las ganancias de la minoría privilegiada del sistema/mundo. En ese contexto los pueblos y naciones indígenas somos la última frontera que resiste al saqueo que siempre viene disfrazado de promesas de transición energética y capitalismo verde: litio, cobre, alimentos transgénicos, medicalización de la salud, etc. que son falsas.

Los cuatro elementos

El autoritarismo de mercado se ha materializado en un DNU (contiene más de 377 leyes) que es el botón de muestra de la voluntad de cambio de régimen democrático.

El DNU 70/2023 pone en jaque los cuatro elementos esenciales que hacen posible la vida en los territorios, no solo donde vivimos los pueblos indígenas sino la Argentina. El Presidente Milei pretende entregar el litio a Elon Musk, el agua a Mekorot, el fuego a los agronegocios y al extractivismo inmobiliario, el aire a los chemtrails y a Starlink y las semillas a Bioceres/Syngenta/Bayer/Monsanto. Es decir, al poder real.

El DNU o Decretazo pretende adaptar el marco legal jurídico-normativo de Argentina a los requerimientos del poder financiero global. Ya vivimos en el invierno la antesala de la democra-dura en Jujuy con la Reforma Constitucional y en el inicio del verano en Rio Negro con la reforma de la ley de tierras 279 y la reforma del Código Minero.

El autoritarismo de mercado pretende moldear territorios sin Estados, abolir culturas ancestrales y sus economías preexistentes y determinar las zonas de sacrificio donde moriremos por contaminación o falta de agua.

Tal despotismo es comparable a un período pre faccista. Los medios de comunicación masivos y monopólicos son la caja de resonancia de los y las nuevas fachas que justifican y militan la nueva institucionalidad de mercado. No se ha respetado el Convenio 169 OIT, pese a quien le pese. Pero las leyes se respetan.

Nuestra ética del modo de vida nos invita a la organización política de las comunidades y a los consensos sociales con la ciudadanía argentina. Nos merecemos un gobierno y políticas para el buen vivir y no del mal morir.

27 de diciembre, Territorio en Re-existencia

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